Asamblea Legislativa aprueba Ley para registro de víctimas de la masacre de El Mozote

Bajo esta nueva normativa de 29 artículos, los diputados señalaron que se busca facilitar la tramitología para permitir el acceso de las víctimas sobrevivientes de estas masacres a las reparaciones dispuestas en la sentencia pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en dicho caso.

Jul 4, 2022 | 0 Comentarios

Con 63 votos a favor y 17 en contra, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Especial de Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de la masacre de El Mozote y lugares aledaños.

El debate, que llegó a tornarse personal entre los diputados, se centró sobre la falta de homologación del instrumento con las víctimas.

Según los diputados del FMLN, se debió llamar a los familiares de las víctimas de la masacre; sin embargo, el diputado de Nuevas Ideas, Walter Coto, aseguró que de hacerlo, sería revictimización.

Bajo esta nueva normativa de 29 artículos, los diputados señalaron que se busca facilitar la tramitología para permitir el acceso de las víctimas sobrevivientes de estas masacres a las reparaciones dispuestas en la sentencia pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en dicho caso.

Con referido registro, se crearán «procedimientos de jurisdicción voluntaria de carácter especial, excepcionales y ágiles para establecer el estado familiar, filiación, nacimiento, unión no matrimonial o muerte de las víctimas» de la masacre que tuvo lugar en Meanguera, Morazán, el 13 y 14 de diciembre de 1981, esto para que se faciliten los trámites y establecer legalmente su identidad o comprobar parentescos.

La ley tiene como objeto crear un Registro Único de Víctimas (RUV) para que puedan reclamar indemnizaciones en cumplimiento a una sentencia pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Los datos serán levantados por notarios que se inscribirán en el Ministerio de Gobernación. Si uno de los beneficiarios queda fuera del RUV, puede tramitar en esta institución la solicitud. Los servicios son gratuitos. Para inscribirse, los notarios deberán evaluar cualquier medio que sirva para probar los hechos y actos jurídicos de las víctimas, inclusive haciendo uso de declaraciones juradas. Habiendo realizado las diligencias deben publicarse en dos periódicos de circulación nacional, para que así los que tengan oposición se presenten a la oficina de Gobernación.

En el caso de uniones no matrimoniales entre salvadoreños y víctimas de El Mozote, ingresarán al RUV si pueden demostrar convivencia de dos años o la procreación de un hijo, de no demostrar la unión, podrá presentar declaración jurada.

Mientras que los hijos de víctimas, deberán tramitar en Gobernación las pruebas necesarias para entrar en el RUV, de igual forma con declaración jurada de ser requerido. Cuando una persona muere, el familiar o interesado comparecerá a Gobernación para establecer partidas de defunción.

Composición del RUV

El Registro estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por un delegado de los Ministerios de Gobernación, Relaciones Exteriores, Economía, el Registro Nacional de Personas Naturales, Asociaciones y fundaciones que representen víctimas y la Asociación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote. Las decisiones se adoptarán de forma colegiada y Gobernación será el coordinador, y tendrá voto calificado en caso que las resoluciones lleguen a empate.

El Consejo también podrá notificar sobre falsedad de información de los solicitantes y dar aviso a la Fiscalía, además podrá aprobar o evaluar las peticiones de víctimas que soliciten su inclusión al RUV.

La ley tendrá vigencia para tres años.

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