Asamblea Legislativa reforma el Código Procesal Penal para que el delito de feminicidio no prescriba

El Código establecía que todos los delitos prescriben después de un plazo igual al máximo de la sanción de prisión, a excepción de torturas, actos de terrorismo, secuestro, genocidio, delitos contra la libertad sexual de menor o incapaz, desaparición forzada.

Feb 22, 2023 | 0 Comentarios

Con 76 votos a favor, la Asamblea Legislativa reformó el Código Procesal Penal para que los delitos de feminicidio y feminicidio agravado no tengan fecha de vencimiento para iniciar la acción penal y ni para la continuación del proceso.

Se trata de reformas a los artículos 32 de la prescripción penal y 34 de la prescripción durante el procedimiento de dicho cuerpo normativo.

El Código establecía que todos los delitos prescriben después de un plazo igual al máximo de la sanción de prisión, a excepción de torturas, actos de terrorismo, secuestro, genocidio, delitos contra la libertad sexual de menor o incapaz, desaparición forzada.

Con la reforma, entre las excepciones se añade el feminicidio y el feminicidio agravado.

Además, sobre la prescripción durante el procedimiento, la ley establecía que la inactividad en el proceso se declarará como prescrito tras pasar un plazo igual a la mitad del máximo previsto en los delitos sancionados con pena de prisión; esto fue reformado para referidos delitos.

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