Asamblea Legislativa vota por el incremento de licencia por maternidad y pago de pensión mínima de 40%

Incremento de la licencia para maternidad y prestaciones laborales entre su contenido.

May 18, 2022 | 0 Comentarios

La Asamblea Legislativa aprobó cuatro convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que fueron solicitados por el Gobierno, en la sesión plenaria de este lunes.

Incremento de la licencia para maternidad y prestaciones laborales entre su contenido.

¿En qué consisten los acuerdos?

  • Convenio 102 sobre la Norma Mínima de Seguridad Social:Esta establece normas mínimas aceptadas a nivel mundial sobre nueve ramas de la seguridad social, tales como asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, de desempleo, de vejez, en caso de accidente de trabajo, prestaciones familiares, de maternidad, de invalidez y de sobrevivientes.

Este aspecto está regulado y garantizado en el país a través del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS); incluye prestaciones monetarias en periodos de enfermedad, y establece que se debe dar como mínimo el 45% del salario al trabajador.

También contempla las prestaciones por vejez, es decir, el pago de pensión, que debe ser como mínimo del 40%; la protección de riesgos durante su vida laboral por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; expone que la madre debe recibir en su periodo de licencia no menos del 40% de su salario.

Este convenio requiere que al menos un 50% de la población tenga cobertura de seguro médico y pensión.

  • Convenio 148 sobre los riesgos profesionales debido a la contaminación del aire, ruido y vibraciones en instalaciones de trabajo.

Con la ratificación de este convenio se deberán adoptar medidas en el lugar de trabajo para limitar los riesgos profesionales por contaminación del aire, ruido y vibraciones. Pese a que esto está normado en el país, no se establece un límite ante estos aspectos.

También busca fomentar la investigación y el desarrollo de un currículo para formar profesionales en salud y seguridad ocupacional. Los campos de aplicación del convenio son para todas las ramas de la economía.

  • Convenio 183 sobre protección a la maternidad.

Busca la equiparación de la licencia por maternidad a 18 meses tanto para la madre como para el padre. En nuestro país la licencia es de 16 meses para la madre, y de tres días para el padre.

En casos de prescripción médica, si la mujer tiene una complicación dentro del embarazo o parto y debe tomar mayor tiempo para recuperarse, este derecho debe ser protegido.

Además, el tiempo de la maternidad debe ser contabilizado en el tiempo efectivo de trabajo. En nuestro país esto no sucede, no cuenta dentro del historial laboral y, por lo tanto, no se suma al tiempo de jubilación.

  • Convenio 190 de Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo.

Este documento se refiere al derecho de las personas a trabajar en un ambiente libre de violencia, independientemente del género o la raza de la persona; abarca las labore de teletrabajo, todas las actividades económicas y modalidades de contrato.

El convenio se centra en la protección de los derechos fundamentales, de libre asociación, negociación colectiva y la eliminación de las formas de trabajo forzoso y obligatorio. Es el primer convenio global que abarca el tema de la eliminación de la violencia y el acoso.

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