Avalan cárcel con posibilidad de trabajo comunitario por botar basura en espacios no autorizados

En el artículo 255, en lo referido al delito de contaminación ambiental, la comisión añadió que toda persona que arroje o abandone más de dos libras de residuos o desechos de cualquier clase en lugares no autorizados será sancionado con pena de uno a tres años de prisión, que es aplicable a ser sustituido por trabajo comunitario.

Nov 9, 2022 | 0 Comentarios

La Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea Legislativa dictaminó reformas al Código Penal para imponer cárcel de 1 a 10 años por arrojar más de dos libras de basura en las calles, aceras, carreteras, playas, parques nacionales u otros lugares turísticos, así como para aquellos que viertan líquidos contaminantes en quebradas, ríos o lagos.

Se trata de los artículos 255, 256 y 257 de referida normativa.

En el artículo 255, en lo referido al delito de contaminación ambiental, la comisión añadió que toda persona que arroje o abandone más de dos libras de residuos o desechos de cualquier clase en lugares no autorizados será sancionado con pena de uno a tres años de prisión, que es aplicable a ser sustituido por trabajo comunitario.

Además, en el inciso dos del referido artículo se estipula que cuando se trate de emisiones, radiaciones o vertidos de cualquier naturaleza en el suelo, atmosfera, aguas terrestres, superficiales o marítimas que pongan en peligro la salud y calidad de vida de las personas, o el equilibrio de los sistemas ecológicos, la persona será castigado con penas de prisión de cuatro a ocho años.

El delito de contaminación agravada será sancionado con penas de seis a 10 años de cárcel y el de contaminación ambiental culposa será castigado con uno a tres años de prisión.

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