Dictaminan reformas para impugnar paternidad por quien afirme ser el padre biológico

La Comisión de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad aprobó reformar el artículo 151 del Código de Familia.

Ago 25, 2022 | 0 Comentarios

Luego de discusión y estudio con distintas organizaciones, la Comisión de Familia, Niñez, Adolescencia, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad; emitió juicio favorable para reformar el Artículo 151 del Código de Familia, referente a la impugnación de paternidad.

“Con la reforma al artículo 151 del Código de Familia se están defendiendo los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes”, afirma Helen Jovel, diputada de Nuevas Ideas. El fin de esta reforma es incorporar la legitimación procesal activa de la persona que afirme ser el padre biológico del hijo o la hija en la impugnación de la paternidad.

Los objetivos de esta son:

  • Garantizar el derecho a la identidad del niño o la niña.
  • Permitir la investigación de la paternidad para garantizar la verdad biológica.
  • Definir los medio de prueba de paternidad y la diferencia de plazos existente entre la legitimación del padre y la madre.
  • Evitar el uso abusivo del derecho a la paternidad para que no dañe la imagen y el honor de la madre y los niños.

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