¿En qué consiste la nueva Ley de Bomberos aprobada en la Asamblea Legislativa?

El Cuerpo de Bomberos de El Salvador sustituirá a la Dirección General del Cuerpo de Bomberos que estaba adscrita al Ministerio de Gobernación; todos las asignaciones presupuestarias, bienes, procedimientos y convenios serán trasladados.

Oct 13, 2022 | 0 Comentarios

Autónoma, con una junta directiva, implementación de medidas de seguridad e infracciones, así como un impuesto a seguros que no sería trasladado a la población, son parte de los elementos que conforman la nueva Ley del Cuerpo de Bomberos de El Salvador aprobada este martes en la Asamblea Legislativa.

La institución ya no estará adscrita al Ministerio de Gobernación. El Cuerpo de Bomberos de El Salvador sustituirá a la Dirección General del Cuerpo de Bomberos que estaba adscrita al Ministerio de Gobernación; todos las asignaciones presupuestarias, bienes, procedimientos y convenios serán trasladados.

En el Parlamento surgió una discusión por la celeridad en la aprobación sin recibir a miembros de las instituciones a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, de donde provino el dictamen el lunes; sin embargo, la presidenta de la instancia, Marcela Pineda, sostuvo que como partido Nuevas Ideas tuvieron reuniones con el Ministro de Gobernación, Juan Carlos Bidegaín, y con el Director de Bomberos; a pesar que el reglamento legislativo destaca que las reuniones que lleven a dictámenes en una comisión deben regirse bajo el principio de publicidad.

Sobre la dirección

El Cuerpo de Bomberos será conducido por una Junta Directiva integrada por un designado del Presidente de la República, este presidirá, conducirá y coordinará el colegiado; el Director General de Protección Civil, el Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), el Director de la Policía Nacional Civil (PNC), y los Ministros de Salud y de Defensa, o quienes estos designen.

De acuerdo con el documento original presentado por el Gobierno, fueron expulsados de la junta el Ministro de Gobernación y el Director de Bomberos.

El director, subdirector general, jefaturas y demás personal serán nombrados por la junta directiva.

Nuevo Impuesto

Todos tipo de seguros que se venda en el país, extensión, renovación o modificación de pólizas tendrán un impuesto Ad-Valorem que consiste en el 5% sobre la prima del monto asegurado; se añadió un cambio en el que se da la excepción de los créditos hipotecarios.

Fue en la sesión plenaria que la diputada Suecy Callejas sugirió que se estableciera en la ley que el impuesto no sea trasladado a los usuarios, sino que sea la aseguradora que lo pague; este tema ya había sido planteado por el legislador de ARENA, René Portillo Cuadra, pero no fue tomado en consideración en la comisión.

Centro de Formación

Se establece un centro de formación continua del Cuerpo de Bomberos para capacitar a sus miembros, elaborar planes de selección y evaluar al personal.

Además, las personas naturales y jurídicas dedicadas a construcción, industria, comercio o servicios, así como para las remodelaciones o ampliaciones de las ya existentes, deberán ser revisados y certificados por la Unidad de Prevención y seguridad contra incendios de los bomberos.

Patrimonio

El patrimonio de bomberos será lo fijado en el presupuesto general, los bienes muebles e inmuebles de la institución, donaciones, aportes extraordinarios del Estado, tasas por servicios prestados y otros recursos que reciba.

También se faculta al Cuerpo para emitir títulos valores, es decir, préstamos.

Infracciones y multas

Infringir la ley medidas de seguridad implicarán una multa, las leves serán con 10 salarios mínimos, las graves con 20 salarios mínimos y las muy graves con hasta 30 salarios.

Si ocurre un accidente, muerte o lesiones, daños de terceros por inobservancia a medidas de prevención, el propietario del negocio donde se originó el incendio responderá por los daños producidos.

Las infracciones leves:

  • No contar con rutas de evacuación.
  • No designar punto de reunión señalizado.
  • No isntalar extintores de forma accesible.
  • No habilitar mínimo dos puertas de salida cuando el establecimiento sea mayor a 50 metros cuadrados.

Las infracciones graves:

  • No instalar extintores.
  • Omitir por negligencia las funciones de inspección
  • No implementar un sistema de alarma de emergencia.

Las infracciones muy graves:

  • Ni implementar lámparas de emergencia.
  • No implementar un sistema contra incendios o certificado a base de agua.
  • No instalar escalera de emergencia externa cuando el edificio sobrepase los 4 niveles de altura.

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