FOVIAL administrará recursos para obras de mitigación en coordinación con el MOP

El decreto aprobado por los legisladores establece que la señalización vial se entenderá como el conjunto de estímulos que condicionan la actuación del individuo que lo recibe, frente a unas circunstancias, riesgos, seguridad, precaución, entre otros que se pretendan resaltar, con el objetivo de minimizar los accidentes, mejorar la transitabilidad e identificación en las vías.

Sep 18, 2022 | 0 Comentarios

Con los votos de 61 parlamentarios, fue aprobada la interpretación auténtica del inciso 7, numeral 1 del artículo 3 de la Ley del Fondo de Conservación Vial, con el objetivo de evitar malas interpretaciones y establecer el sentido correcto de lo que plasma la norma.

El decreto aprobado por los legisladores establece que la señalización vial se entenderá como el conjunto de estímulos que condicionan la actuación del individuo que lo recibe, frente a unas circunstancias, riesgos, seguridad, precaución, entre otros que se pretendan resaltar, con el objetivo de minimizar los accidentes, mejorar la transitabilidad e identificación en las vías.

“La interpretación es esa operación intelectual por la que se busca establecer el sentido de las expresiones en la ley, para definir sus contenidos y su aplicabilidad. Actualmente, puede existir confusión a la hora de aplicarlo, por eso nace esta interpretación auténtica, para que no quede ninguna duda”, aclaró el subjefe de fracción de Nuevas Ideas, Caleb Navarro.

La aplicación del concepto anterior se hará de forma general, pero no restrictiva, a la siguiente clasificación: sistema de control semafórico y su estructura de funcionamiento, señales verticales –preventivas, reglamentarias, informativas-, señales horizontales, de prevención para ejecución de trabajos en la vía, de prevención.

Asimismo, señales de reglamentación, prohibitivas y restrictivas; de información; de ecoturismo, hábitat y zonas arqueológicas; de información de destino; las que indican precaución por trabajos de construcción en carreteras, entre otros.

También fue aprobada la interpretación auténtica del artículo 46 a fin de fortalecer las capacidades Fondo de Conservación Vial (FOVIAL) en la construcción de calles de calidad en las comunidades rurales en particular.

El artículo 46 se refiere a la asignación de recursos de inversión a proyectos de construcción, reconstrucción, rehabilitación, mejora y otros en materia de obras públicas e infraestructura vial, ya sea con recursos propios o provenientes de otras fuentes de financiamiento.

Todo ello, cuando el proyecto sea planificado, administrado, evaluado y liquidado en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte (MOP).

Con dicha interpretación auténtica, el FOVIAL también podrá administrar los recursos para obras de mitigación y prevención de riesgos, así como de construcción y mantenimiento de la red vial nacional.

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