Ley Crecer Juntos obligará a empleadores a garantizar acceso a Centros de Atención a Primera Infancia a hijos de sus trabajadores

Crecer Juntos establece los Centros de Atención a Primera Infancia (CAPI) bajo responsabilidad del Estado; la atención es a menores de 4 años de edad. Los horarios serán de lunes a viernes en jornada diurna.

Jun 10, 2022 | 0 Comentarios

La atención desde los 45 días de vida hasta los 4 años de edad de los hijos de los trabajadores deberá ser garantizada por las instituciones públicas y privadas, según la propuesta de Ley Crecer Juntos.

Referida normativa sustituiría la Ley de Salas Cuna aprobada por la anterior legislatura. Los diputados ya iniciaron con su estudio y la representante del Despacho de la Primera Dama, quien propuso la ley, aseveró que la ley anterior tiene un concepto «desfasado».

Crecer Juntos establece los Centros de Atención a Primera Infancia (CAPI) bajo responsabilidad del Estado; la atención es a menores de 4 años de edad. Los horarios serán de lunes a viernes en jornada diurna.

Los patronos con 100 o más trabajadores deberán garantizar el acceso a los CAPI a los hijos de sus empleados; no se podrá limitar el número de hijas e hijos beneficiados.

El empleador podrá instalar un CAPI, coordinar con otras empresas para costearlo en conjunto o contratar los servicios de uno a instalado y autorizado por el Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (CONAPINA), en el área geográfica del centro de trabajo o de residencia del trabajador bajo mutuo acuerdo.

Los gastos en los que incurran los patronos serán deducibles del impuesto sobre la renta.

Los trabajadores serían responsables de la alimentación, medicamentos, artículos de uso persona, insumos de higiene, útiles escolares, materiales didácticos y cualquier otro artículo que necesiten sus hijos en el CAPI.

El Estado deberá instalar y mantener centros de atención públicos y gratuitos, las municipalidades deberán instalar al menos un CAPI.

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