Pruebas psicológicas y situación sociofamiliar deben estudiarse para impugnar paternidad por quien afirme ser el padre biológico

Según el CONNA, se debe considerar la situación socio familiar y el entorno en este proceso, que conlleve a pruebas periciales y psicológicas en los hijos e hijas involucrados, de manera que se tomen en cuenta los vínculos y emociones de la niñez.

Abr 27, 2022 | 0 Comentarios

Representantes del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA) plantearon requisitos o indicadores que deben tomarse en cuenta en el proceso de impugnación de paternidad que es discutido en la Comisión de la Familia, como una reforma al Código de Familia.

Esta modificación corresponde a una sentencia de inconstitucionalidad de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) del 17 de enero del presente año.

¿En qué consiste la reforma en estudio?

La reforma es al artículo 151 de la Impugnación por Marido, para adicionar la legitimación procesal activa de quien afirme ser el padre biológico y que su reconocimiento no provoque abusos.

Con esta reforma, además de impugnar la paternidad por el marido probando que el hijo no ha sido engendrado por él; así como cuando el hijo ejerza su derecho a investigar su paternidad; se estudia añadir el siguiente elemento:

“Podrán impugnar la paternidad que por ley se atribuye al marido: … Aquel que considere el padre biológico siempre que su pretensión se fundamente en razones objetivas que conduzcan a pensar razonablemente que es probable que él sea el padre”.

Según el CONNA, se debe considerar la situación socio familiar y el entorno en este proceso, que conlleve a pruebas periciales y psicológicas en los hijos e hijas involucrados, de manera que se tomen en cuenta los vínculos y emociones de la niñez.

Estos aspectos pueden ser tomados en cuenta por el juez para dar una resolución.

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