Con 76 votos a favor, la Asamblea Legislativa reformó el Código Procesal Penal para que los delitos de feminicidio y feminicidio agravado no tengan fecha de vencimiento para iniciar la acción penal y ni para la continuación del proceso.
Se trata de reformas a los artículos 32 de la prescripción penal y 34 de la prescripción durante el procedimiento de dicho cuerpo normativo.
El Código establecía que todos los delitos prescriben después de un plazo igual al máximo de la sanción de prisión, a excepción de torturas, actos de terrorismo, secuestro, genocidio, delitos contra la libertad sexual de menor o incapaz, desaparición forzada.
Con la reforma, entre las excepciones se añade el feminicidio y el feminicidio agravado.
Además, sobre la prescripción durante el procedimiento, la ley establecía que la inactividad en el proceso se declarará como prescrito tras pasar un plazo igual a la mitad del máximo previsto en los delitos sancionados con pena de prisión; esto fue reformado para referidos delitos.
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